Ni siquiera la noche es eterna: Hacia la abolición mundial de la pena de muerte
Por Obrian M. Rosario
INTRODUCCIÓN
Poco a poco, las sociedades evolucionan y las decisiones colectivas redefinen lo que la humanidad ya no puede tolerar. Estos cambios dan lugar a las normas de ius cogens , que son principios imperativos del derecho internacional, universales, inderogables e inmunes a los caprichos de los Estados. Normas como la prohibición de la esclavitud, el genocidio, el apartheid y la tortura se erigen en testamentos del progreso moral de la humanidad y encarnan las normas jurídicas y éticas más elevadas del derecho internacional.
La historia nos enseña que algunos de los mayores avances de la humanidad suelen provenir del rechazo de sus prácticas más oscuras. Desde la lacra de la esclavitud hasta los horrores del genocidio, la comunidad internacional ha desmantelado repetidamente sistemas de crueldad, consagrando principios universales de dignidad y justicia. Sin embargo, una reliquia del duro pasado de la humanidad, la pena de muerte, sigue arraigada en algunas naciones, desafiando la marcha del progreso. Antes ampliamente aceptada, la pena capital se reconoce cada vez más como incompatible con las normas más estrictas de los derechos humanos y el derecho internacional.
La pena de muerte es un vestigio de la historia más oscura de la humanidad, similar a la esclavitud y al apartheid. Como la noche, que parece interminable pero inevitablemente cede ante el amanecer, la abolición de la pena capital está al alcance de la mano. Momentos históricos de profundo sufrimiento humano, como las atrocidades de la Segunda Guerra Mundial y el Holocausto, obligaron a la comunidad mundial a alinearse en torno a los principios de los derechos humanos, culminando en la creación de las Naciones Unidas y los tratados fundacionales de derechos humanos.(1) Aunque la abolición de la pena de muerte se debatió durante la redacción de los marcos fundacionales internacionales de derechos humanos, no llegó a materializarse en medio de un sentimiento retributivo generalizado tras la guerra.(2) Sin embargo, incluso entonces, los juristas y los defensores de los derechos humanos reconocieron que la pena capital era una violación de la dignidad humana, comparable a la esclavitud y al apartheid.(3) Hoy en día, aunque persisten vestigios de estas prácticas antaño comunes, ahora son condenadas universalmente, sirviendo como aberraciones que subrayan el rechazo global de tales injusticias.(4) Lo mismo puede y debe decirse de la pena capital.
El movimiento mundial para abolir la pena capital refleja esta verdad: una marcha hacia la justicia que, aunque lenta, ha cobrado un impulso innegable. Más del 75% de las naciones del mundo han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica, afirmando el creciente consenso sobre su incompatibilidad con los derechos humanos y la dignidad(5). Aun así, Estados Unidos sigue siendo una excepción, aferrándose a una de las formas más arcaicas y brutales de violencia sancionada por el Estado. Esta resistencia al progreso es especialmente preocupante en el clima político actual, en el que los derechos civiles y humanos que tanto ha costado conseguir están cada vez más amenazados, socavados por las cambiantes mareas del poder político. Las recientes decisiones del Tribunal Supremo de Estados Unidos, desde el retroceso de las libertades reproductivas hasta la anulación de la discriminación positiva, son señal de una regresión más amplia. En medio de este retroceso, la persistencia de la pena de muerte pone aún más de manifiesto la reticencia de Estados Unidos a adaptarse a la evolución de las normas mundiales de justicia y dignidad humana.
Como abolicionista, me enfrento al reto de mantener la esperanza frente a esta resistencia. ¿Cómo podemos avanzar en la abolición de la pena de muerte cuando parece que nuestra nación retrocede? La historia nos ofrece una hoja de ruta. Al igual que los movimientos del pasado construyeron metódicamente consensos para superar injusticias arraigadas, nosotros también podemos galvanizar un esfuerzo colectivo para acabar con la pena capital. La inevitabilidad de la abolición se basa en el creciente consenso mundial y en la innegable verdad de que la pena de muerte viola los principios fundamentales de los derechos humanos.
Mis estudios sobre derecho internacional y pena capital han profundizado mi convicción de que la abolición es un imperativo tanto jurídico como ético. Aunque el derecho internacional no siempre puede obligar a un cambio inmediato, su influencia en la doctrina jurídica de Estados Unidos es innegable. Por ejemplo, la decisión del Tribunal Supremo en el caso Roper contra Simmons de abolir la pena de muerte de menores citó el consenso mundial, lo que pone de relieve el potencial de las normas internacionales para configurar el derecho interno.(6) Además, tratados como la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) enmarcan aún más la pena de muerte como incompatible con el "derecho a la vida" y la dignidad humana.(7) Esto proporciona una vía legal que, aunque a menudo tarda en manifestarse en acción, mantiene la promesa de un mundo libre de asesinatos sancionados por el Estado.
La abolición mundial de la pena de muerte es inevitable. Sin embargo, la negativa de Estados Unidos a unirse a este movimiento socava su posición moral y viola los principios fundamentales del derecho internacional. En este documento abordaré la cuestión de si la prohibición de la pena capital constituye una norma de ius cogens y, en caso afirmativo, si la pena de muerte impuesta en Estados Unidos viola el derecho internacional. Sostiene que la prohibición de la pena capital constituye una norma de ius cogens, que establece una norma universal e inderogable de derecho internacional, lo que convierte a la pena de muerte de Estados Unidos en una clara violación. Esto hace necesaria su abolición o, como mínimo, la aplicación de una moratoria.
En la Parte I, estableceré que la prohibición de la pena de muerte ha alcanzado el estatus de norma de ius cogens de derecho internacional. Este análisis se basará en los tratados internacionales de derechos humanos, las prácticas dominantes de los Estados y las prácticas de los tribunales internacionales, que en conjunto refuerzan su condición de norma de ius cog ens y su incompatibilidad con los principios fundamentales de los derechos humanos, incluido el "derecho a la vida" y la prohibición de la tortura.
En consecuencia, en la Parte II, argumentaré que la pena de muerte en Estados Unidos viola flagrantemente el derecho internacional, haciendo hincapié en el creciente aislamiento del país del consenso mundial sobre justicia y dignidad humana. Por último, este documento concluye instando a la comunidad internacional a que afirme la condición de ius cogens de la prohibición y pide a Estados Unidos que suprima la pena de muerte o, como mínimo, establezca una moratoria.
Al igual que la humanidad ha superado atrocidades como la esclavitud y el genocidio, también debe rechazar la pena de muerte. Aunque el camino hacia la abolición puede ser largo, la trayectoria es clara: un compromiso mundial con la justicia y la dignidad acabará por extinguir la sombra de los homicidios sancionados por el Estado. Ha llegado el momento de que Estados Unidos se una a este movimiento. La noche de la pena de muerte ha sido larga, pero su final es inevitable.
La prohibición de la pena capital es una norma de ius cogens
La prohibición casi universal de la pena de muerte en todo el mundo refleja su evolución hacia una norma de jus cogens , que representa la norma más elevada del derecho internacional. La práctica de los Estados, los tratados internacionales de derechos humanos y los tribunales internacionales demuestran el creciente consenso mundial hacia la abolición. En conjunto, estos elementos indican que la prohibición de la pena capital ha alcanzado la categoría de norma de jus cogens.
A. Definición de Jus Cogens: La cúspide del Derecho Internacional
Las normas de ius cogens , también conocidas como normas imperativas, son principios tan fundamentales para el orden jurídico internacional que ningún Estado puede derogarlos(8). Estas normas incluyen la prohibición de la esclavitud, la tortura, la discriminación racial, el genocidio y el apartheid. Por su propia naturaleza, las normas de ius cogens invalidan cualquier acuerdo o acción conflictiva, pasada o futura, entre todos los Estados(9). La esencia del ius cogens reside en su naturaleza universal e inderogable(10). Ciertos derechos y costumbres se han arraigado tanto en el sistema jurídico internacional que se elevan por encima del derecho consuetudinario general, formando los cimientos del orden jurídico mundial.(11) Los académicos han comparado las normas de ius cogens con una especie de "constitución internacional", similar a los principios constitucionales en el ámbito nacional, que anulan cualquier ley o acción estatal que las infrinja.(12) Como resultado, los juristas internacionales invocan con frecuencia las normas de ius cogens para apoyar sus peticiones de cambios y reformas políticas sustantivas[13].
El artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (CVDT) codifica este concepto, determinando que "[un] tratado es nulo si, en el momento de su celebración, es contrario a una norma imperativa de derecho internacional general. A los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como norma que no admite excepción y que sólo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter."[14] Además, el artículo 64 de la CVDT declara que "[si] surge una nueva norma imperativa de derecho internacional general, todo tratado existente que esté en conflicto con esa norma deviene nulo y termina"[15] En consecuencia, una norma de ius cogens debe cumplir cuatro criterios: (1) es una norma de derecho internacional general; (2) la norma es aceptada por la comunidad internacional de Estados en su conjunto; (3) la norma es inmune a la derogación; y (4) la norma sólo es modificable por una nueva norma que tenga el mismo rango[16].
Los dos primeros criterios garantizan que la norma sea reconocida universalmente como fundamental para el sistema jurídico mundial. En última instancia, la norma debe ser reconocida por una amplia mayoría de naciones como esencial para el orden público[17]. El tercero y el cuarto distinguen a las normas de ius cog ens de otras normas internacionales al hacer hincapié en su supremacía y permanencia[18]. Éstos serán el principal foco de atención de este documento, ya que me baso en los tratados internacionales de derechos humanos, en las prácticas imperantes de los Estados y en las prácticas de los tribunales internacionales para ilustrar cómo la prohibición de la pena capital satisface estos requisitos. Una vez considerada norma de ius cogens , se convierte en inderogable, lo que subraya su papel indispensable en el mantenimiento del orden internacional. Esta inderogabilidad puede establecerse mediante disposiciones explícitas del tratado o el reconocimiento generalizado del estatus de la norma. En el ámbito de los derechos humanos, la importancia de las normas de ius cogens es aún mayor[19]. Ciertos derechos humanos se consideran tan vitales para la dignidad humana que no pueden ser socavados por una acción unilateral del Estado[20]. Muchos estudiosos sostienen que si existen derechos humanos fundamentales, también deben existir las normas que salvaguardan esos derechos, por encima de cualquier acción contraria del Estado[21]. La prohibición de la pena de muerte, arraigada en los principios de la dignidad humana y el derecho a la vida, cumple estos criterios. Su creciente reconocimiento como norma internacional fundamental está en consonancia con los fundamentos morales y jurídicos del ius cogens, y refleja la evolución de un consenso mundial según el cual la pena capital es incompatible con los principios más básicos de la humanidad y el derecho internacional.
B. La prohibición de la pena capital constituye una norma de ius cogens
El alejamiento mundial de la pena de muerte significa algo más que un mero cambio en las prácticas de los Estados; marca el reconocimiento de la pena capital como una violación fundamental de los derechos humanos universales. En consecuencia, esta sección sostiene que la prohibición de la pena capital ha alcanzado el estatus de norma de ius cog ens del derecho internacional. Para apoyar esta afirmación, este documento examina los criterios de jus cogens de la VCTL, las tendencias globales en la práctica de los Estados, el marco internacional de derechos humanos y el principio de inderogabilidad. Las pruebas demuestran de forma abrumadora que la prohibición de la pena capital se ajusta a los principios jurídicos internacionales fundamentales, lo que refleja un consenso en evolución que la clasifica como una violación de los derechos humanos universalmente reconocidos.
1. Criterio de revisión
Para establecer el estatus de jus cogens de la abolición de la pena de muerte, este análisis se adhiere a los siguientes cuatro factores ampliamente reconocidos y establecidos en el Artículo 53 de la VCTL deben cumplirse: (1) debe ser una norma general de derecho internacional; (2) debe ser aceptada por la comunidad internacional de estados en su conjunto; (3) debe ser inmune a la derogación; y (4) debe ser modificable únicamente por una nueva norma del mismo rango[22]. Este marco garantiza que una norma de jus cogens representa el estándar más alto de universalidad e inmutabilidad en derecho internacional, reflejando el progreso moral colectivo de la humanidad[23].
2. Norma General de Derecho Internacional
La práctica de los Estados, el marco jurídico de los tratados internacionales de derechos humanos y las sentencias y la práctica de los tribunales internacionales demuestran que la prohibición de la pena de muerte es una norma general del derecho internacional.
a) Práctica estatal: Un alejamiento global de la pena capital
La primera cuestión es si una mayoría significativa de naciones ha reconocido, en la ley o en la práctica, que la pena de muerte es contraria al derecho internacional[24] El alejamiento mundial de la pena de muerte subraya su reconocimiento como norma general del derecho internacional. En 2023, 146 países han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica, lo que representa aproximadamente el 75% de las naciones del mundo[25]. Esta cifra incluye 114 Estados que la han abolido por completo, nueve que sólo la permiten para delitos excepcionales (por ejemplo, delitos de guerra) y 23 que son abolicionistas en la práctica, habiéndose abstenido de ejecuciones durante al menos una década. En cambio, sólo 56 países mantienen y aplican activamente la pena de muerte[26], cifra que por sí sola cumple el criterio de la "gran mayoría" necesario para establecer una norma de ius cogens .
En particular, la pena capital se concentra en una pequeña minoría de Estados. Por ejemplo, en 2023, la mayoría de las ejecuciones se llevaron a cabo en sólo cinco países: China, Irán, Arabia Saudí, Somalia y Estados Unidos[27]. Excluyendo a China, que carece de transparencia en sus informes, el 89 % de todas las ejecuciones registradas tuvieron lugar en sólo dos países: Irán y Arabia Saudí[28]. Estas cifras ilustran cómo la pena de muerte ya no es una práctica ampliamente aceptada, sino una reliquia mantenida por un estrecho subconjunto minoritario de Estados.
Como reflejo de este cambio, muchos países se niegan a extraditar a personas a naciones en las que pueden ser condenadas a muerte[29]. Por ejemplo, los Estados miembros de la Unión Europea (UE), donde la abolición es un requisito previo para la adhesión, exigen habitualmente garantías de que las personas extraditadas no serán condenadas a la pena capital[30].
Las recientes reformas ponen aún más de relieve el creciente consenso mundial contra la pena de muerte. Sólo en 2023, Malasia eliminó las penas de muerte obligatorias para 11 delitos, Kenia conmutó todas las penas de muerte anteriores a 2022 por cadena perpetua y Ghana abolió la pena de muerte, uniéndose así a otras 28 naciones africanas[31]. En marcado contraste, Uganda amplió el uso de la pena capital mediante la Ley contra la Homosexualidad de 2023, posicionándose junto a regímenes autoritarios que desafían las normas mundiales. Este es el tipo de compañía que Estados Unidos quiere mantener, alineándose con regímenes autoritarios y desafiando el consenso mundial.
b) Marco internacional de derechos humanos sobre la pena capital
Cuando las naciones del mundo se reunieron hace más de setenta y cinco años para crear la Organización de las Naciones Unidas (ONU), pocos recordatorios hacían falta de lo que podía ocurrir cuando un Estado creía que no había límites para lo que podía hacer a un ser humano. Desde la creación de la ONU en 1948 han surgido varios tratados internacionales de derechos humanos que enmarcan cada vez más la pena de muerte como una violación de los derechos humanos fundamentales. En diciembre de 1948, cuando la Asamblea General de la ONU adoptó por unanimidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), todavía se estaba gestando el asombroso alcance de la brutalidad y el terror estatales durante la Segunda Guerra Mundial y sus consecuencias para las personas de todo el mundo[32]. La Declaración Universal es un compromiso entre las naciones para promover los derechos fundamentales como base de la libertad, la justicia y la paz. Los derechos que proclama son inherentes a todo ser humano[33] y no son privilegios que puedan conceder los gobiernos por buen comportamiento, ni pueden retirarse por mal comportamiento. El artículo 3 de la DUDH establece que "[t]odo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona"[34] La muerte es fundamentalmente incompatible con el derecho a la vida, y hay pruebas de que los redactores consideraron la posibilidad de añadir una disposición al artículo 3 que aboliera la pena de muerte[35].[35] A pesar del apoyo de muchos miembros, los redactores optaron por el lenguaje general del Artículo 3, sin una prohibición explícita, debido a la supuesta inviabilidad política de una abolición total que socavaría la aprobación de la DUDH y, por tanto, dejaría el asunto pendiente para que otros tratados se ocuparan de él.[36] Además, el artículo 6 de la DUDH prohíbe explícitamente la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 37] El derecho internacional permite el uso de la fuerza en defensa propia. 38] Sin embargo, la pena de muerte no es un acto de defensa propia contra una amenaza inmediata a la vida. Es el asesinato premeditado de un prisionero que podría ser tratado igualmente bien por medios menos duros. La tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes no pueden justificarse nunca. La crueldad de la pena de muerte es evidente. Al igual que la tortura, una ejecución constituye una agresión física y mental extrema contra una persona ya indefensa por las autoridades gubernamentales. Dada la brutalidad y la finalidad de la pena de muerte, se puede afirmar, y se ha afirmado, que la pena de muerte y el proceso de espera en el corredor de la muerte constituyen tortura.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) se adoptó en 1996 como tratado de aplicación de las diversas disposiciones de la DUDH[39]. El artículo 6 del PIDCP protege el derecho a la vida, prohíbe la aplicación arbitraria y permite la pena de muerte sólo en las condiciones más estrictas, al tiempo que alienta explícitamente su abolición[40]. El artículo 7 prohíbe "la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes"[41].
En 1989, 33 años después de la adopción del propio Pacto, la Asamblea General de la ONU adoptó el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP, que dio un impulso decisivo a la abolición[42]. Los Estados miembros que se adhirieron al Protocolo acordaron no ejecutar a nadie dentro de sus jurisdicciones[43] En el momento de redactar este informe, 90 naciones han ratificado el Protocolo, comprometiéndose a abolir la pena de muerte por completo[44].
Además, en una serie de 9 resoluciones aprobadas en 2007, 2008, 2010, 2012, 2014, 2016 y 2018, 2020 y 2022, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha pedido reiteradamente a los Estados que respeten las normas internacionales que protegen los derechos de los condenados a muerte, que restrinjan progresivamente su uso y que reduzcan el número de delitos que se castigan con la pena capital instando a una moratoria mundial de la pena de muerte[45].
El sistema jurídico internacional es complejo y se basa en las nociones de soberanía e igualdad. Rara vez los Estados logran un consenso entre ellos para redactar un tratado, y mucho menos para ratificarlo, o para que la asamblea general adopte una postura coherente sobre una cuestión. Esta proliferación de tratados y resoluciones internacionales de derechos humanos constituye una prueba de la existencia de una norma mundial de prohibición de la pena de muerte.
c) Tribunales internacionales
Los tribunales penales internacionales son una prueba más del rechazo global. Los Tribunales Penales Internacionales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda, creados en 1993 y 1994, respectivamente, así como la Corte Penal Internacional (CPI), cuyo Estatuto fue aprobado el 17 de julio de 1998, excluyen la pena de muerte de su lista de castigos permitidos[46], lo que refleja el entendimiento de que, incluso para los delitos más graves, como el genocidio y los crímenes de guerra, la pena capital es incompatible con la justicia internacional.
3. Aceptación generalizada
El rápido aumento del número de signatarios del Segundo Protocolo Facultativo, junto con el creciente número de Estados abolicionistas, pone de relieve una afirmación de peso: la prohibición es universalmente aceptada. En la actualidad, sólo existe un tratado adoptado por algunos miembros de la comunidad internacional que se ocupe específicamente de la abolición de la pena de muerte. El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, pretende explícitamente abolir la pena de muerte[47] En el momento de redactar este documento, 90 naciones han ratificado el Protocolo, que sólo permite mantener la pena de muerte en tiempos de guerra si se formulan reservas[48].
A modo de contexto, sólo Costa Rica, San Marino y Venezuela habían abolido la pena de muerte de forma permanente a principios del siglo XX[49] En cambio, más de 50 países la han abolido desde 1990, entre ellos naciones de África (por ejemplo, Sudáfrica, Mozambique), América (por ejemplo, Canadá, Paraguay), Asia (por ejemplo, Hong Kong, Nepal) y Europa (por ejemplo, Polonia, Ucrania)[50], Canadá, Paraguay), Asia (Hong Kong, Nepal) y Europa (Polonia, Ucrania)[50] Además, como ya se ha dicho, 146 países han abolido la pena de muerte en la ley o en la práctica, lo que representa aproximadamente el 75% de las naciones del mundo[51].
Aunque el apoyo mundial a la abolición aún no es unánime, la abrumadora tendencia a restringir y abolir la pena de muerte demuestra su incompatibilidad con los principios modernos de derechos humanos. La evolución del consenso refleja un mundo que da la espalda a la pena capital, allanando el camino para su reconocimiento como norma de ius cogens .
4. No derogabilidad y modificación
El principio de inderogabilidad distingue a las normas de jus cogens de otros principios jurídicos. Aunque el Segundo Protocolo Facultativo permite una derogación limitada en tiempo de guerra con reservas explícitas, esta excepción refuerza el elevado estatus de la norma en lugar de socavarlo[52]. Aunque la guerra no está explícitamente proscrita en la escena internacional, cada vez está peor vista, y limitar la pena capital a tiempo de guerra limita el castigo a un conjunto fijo de circunstancias. La modificación de la norma exigiría un nuevo protocolo de igual o mayor rango, lo que afianzaría aún más su inmutabilidad en la escena internacional.
La aplicación mundial de la prohibición de la pena de muerte y la clasificación de la pena de muerte en Estados Unidos como parte de otras normas no derogables, como la prohibición de la tortura, demuestran su carácter no derogable y su modificación. En todo el mundo, los países se niegan a extraditar a delincuentes si los Estados retencionistas de la pena de muerte no les garantizan que no la ejecutarán. Además, la pena de muerte y las condiciones en el corredor de la muerte pueden considerarse tortura. Así pues, la prohibición de la pena capital no es derogable.
Por lo tanto, la prohibición de la pena capital satisface los criterios de una norma de jus cogens en virtud del derecho internacional. Respaldada por la práctica de los Estados, los marcos de derechos humanos y el principio de inderogabilidad, la abolición de la pena de muerte representa un movimiento mundial hacia la protección universal de la dignidad humana. Aunque siguen existiendo retos, las pruebas apuntan a una trayectoria irreversible que sitúa a la pena capital como una violación de los más altos principios del derecho internacional.
II. La pena de muerte en Estados Unidos: Una violación del Derecho Internacional
Una vez demostrado que la prohibición de la pena capital ha alcanzado el estatus de norma de ius cogens de derecho internacional, está claro que la pena de muerte en Estados Unidos viola directamente este principio universal. La prohibición de la pena capital debe ser universal, y Estados Unidos no es una excepción. A pesar del consenso mundial que se opone a su uso, Estados Unidos persiste en ejecutar a personas tanto a nivel federal como estatal, justificando a menudo estas prácticas como medio de disuasión o represalia. Sin embargo, al continuar con esta práctica, Estados Unidos contraviene directamente sus obligaciones internacionales, socava su credibilidad como líder en materia de derechos humanos y se alinea con regímenes autoritarios famosos por sus abusos contra los derechos humanos.
Los argumentos a favor de la abolición de la pena de muerte se basan en su inhumanidad, su carácter irreversible y su indefensión moral. El riesgo de ejecutar a personas inocentes nunca puede eliminarse por completo. Desde 1973, más de 200 personas han sido exoneradas del corredor de la muerte en Estados Unidos, según el Centro de Información sobre la Pena de Muerte (DPIC, por sus siglas en inglés)[53] Un estudio de 2014 estimó que al menos el 4% de los condenados a muerte son inocentes, una estadística escalofriante dada la naturaleza irreversible de la pena capital[54] Además, las pruebas empíricas han desacreditado sistemáticamente el supuesto efecto disuasorio de la pena de muerte[55] Las investigaciones no han mostrado ninguna correlación entre la pena capital y la reducción de los índices de delincuencia[56] El ojo por ojo hará que el mundo se quede ciego. Las alternativas, como la cadena perpetua, han demostrado ser igual de eficaces, si no más, para disuadir de la delincuencia, por lo que las ejecuciones son un espectáculo innecesario y cruel.
La aplicación discriminatoria de la pena de muerte agrava aún más su injusticia. Las personas de entornos socioeconómicos desfavorecidos y las minorías raciales o étnicas soportan su peso de forma desproporcionada. Estas desigualdades se manifiestan en un acceso limitado a la representación legal y en resultados judiciales sesgados. Por ejemplo, las ejecuciones federales de 2020 afectaron de forma desproporcionada a hombres negros, al único indígena estadounidense condenado a muerte a nivel federal y a la única mujer condenada a muerte a nivel federal[57] Esta disparidad ilustra cómo la desigualdad sistémica impregna la administración de la pena capital en Estados Unidos. Además, la pena de muerte se utiliza a menudo como herramienta política. En Estados Unidos, los políticos han utilizado las ejecuciones para reforzar las plataformas de "mano dura contra el crimen" y "ley y orden" con el fin de ganar elecciones, reflejando regímenes autoritarios en los que la pena capital se utiliza para reprimir la disidencia y castigar a los opositores políticos.
Estados Unidos ha violado reiteradamente las normas internacionales de derechos humanos en su aplicación de la pena de muerte. Casos de gran repercusión, como el de Medellín contra Texas, ponen de manifiesto el incumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, que obliga a informar a los ciudadanos extranjeros de su derecho a la asistencia consular en el momento de la detención[58]. A pesar de las claras resoluciones de los tribunales internacionales, Estados Unidos ha ejecutado a ciudadanos extranjeros desafiando las objeciones de sus países de origen, lo que ha erosionado la confianza en su compromiso con el derecho internacional[59].
Las ejecuciones fallidas subrayan aún más la crueldad inherente a la pena de muerte. Numerosos casos ponen de manifiesto los fallos de los protocolos de inyección letal, que dan lugar a muertes prolongadas y atroces que violan la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes establecida en el derecho internacional de los derechos humanos.
Al mantener la pena de muerte, Estados Unidos socava su credibilidad mundial como líder en materia de derechos humanos. Al alinearse con los principales verdugos del mundo, como China, Irán y Arabia Saudí, Estados Unidos debilita su autoridad moral para defender los derechos humanos en todo el mundo y empaña su reputación como líder democrático. El uso continuado de la pena de muerte perpetúa la injusticia, la discriminación sistémica y la crueldad, al tiempo que aísla a Estados Unidos del creciente consenso mundial sobre la dignidad humana.
La pena de muerte en Estados Unidos representa una flagrante violación del derecho internacional y de los principios de derechos humanos. Como norma de jus cogens , la prohibición de la pena capital es inderogable, pero Estados Unidos sigue desafiando el consenso mundial al llevar a cabo ejecuciones. La abolición de la pena de muerte no sólo alinearía a Estados Unidos con las normas imperantes de dignidad humana, sino que le devolvería su papel de líder en la lucha mundial por la justicia y los derechos humanos.
CONCLUSIÓN
La prohibición casi universal de la pena capital consolida su condición de norma de ius cogens del derecho internacional. Esta norma imperativa del derecho internacional, equiparable a la prohibición de la esclavitud, la tortura, el apartheid y el genocidio, refleja el consenso mundial de que la pena capital viola el derecho a la vida y la dignidad humana fundamental. Respaldado por tratados, prácticas y jurisprudencia internacionales, el movimiento abolicionista mundial pone de relieve la incompatibilidad de la pena de muerte con la evolución de las normas de derechos humanos.
A pesar de ello, Estados Unidos sigue recurriendo a la pena capital, perpetuando injusticias raciales sistémicas y desobedeciendo las resoluciones internacionales. Esta continua dependencia del asesinato sancionado por el Estado aísla a Estados Unidos de la comunidad mundial y socava su credibilidad como defensor de la justicia y los derechos humanos. La abolición de la pena de muerte no sólo alineará a Estados Unidos con una supermayoría mundial, sino que también será un poderoso ejemplo para que el resto de naciones retencionistas sigan su ejemplo, reforzando el estatus de norma de ius cogens de la prohibición de la pena capital.
Es imprescindible una reforma significativa, ya sea mediante una moratoria inmediata o la abolición permanente de las ejecuciones. El presidente Biden tiene la oportunidad única de cumplir su promesa electoral de colaborar con el Congreso para poner fin a la pena de muerte federal. Si no se actúa, se corre el riesgo de confiar la maquinaria de la muerte a futuros dirigentes que la han explotado y seguirán explotándola como herramienta de opresión, dirigida de forma desproporcionada contra las comunidades marginadas. La pena capital implica a todos los miembros de la sociedad, ya que se ejecuta en nombre del pueblo. En el fondo, representa un asesinato premeditado y a sangre fría por parte del Estado, que se opone frontalmente a los principios de justicia, igualdad y dignidad humana; la sangre está en nuestras manos. Es hora de que Estados Unidos honre el derecho universal a la vida y abola la pena de muerte de una vez por todas. Al igual que la luz del amanecer trastorna la noche, la aparición de una norma de jus cogens que prohíbe la pena capital exige la abolición de la pena de muerte en Estados Unidos.
Citas
1 Frans Viljoen, Derecho internacional de los derechos humanos: A Short History, U.N. Chron. (1 de enero de 2009), https://www.un.org/en/chronicle/article/international-human-rights-law-short-history.
2 Obonye Jonas, Human Rights, Extradition, and the Death Penalty: Reflections on the Stand-off Between Botswana and South Africa, INT'L J. HUM. RTS. (2013).
3 Véase Id.
4 Comisión de Derecho Internacional, Informe sobre los trabajos de su septuagésimo primer período de sesiones, U.N. Doc. A/74/10, cap. 5 (2019).
5 Amnistía Internacional, About the Death Penalty, https://www.amnesty.org/en/what-we do/death-penalty/#aboutthedeathpenalty (última visita: 2 de diciembre de 2024) [en adelante, sitio web de Amnistía ].
6 Roper v. Simmons, 543 U.S. 551 (2005).
7 A.G. Res. 217 (III) A, Declaración Universal de Derechos Humanos, (10 de diciembre de 1948) [en adelante DUDH]; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado el 16 de diciembre de 1966, S. EXEC. Doc. E, 95th Cong., 2d Sess. 23 (1978), 999 U.N.T.S. 171. [en adelante PIDCP]. [en adelante, PIDCP]. 8 Mark W. Janis, The Nature of Jus Cogens, 3 CONN J. INT'L L. 359, 362 (1988). 9 Gordon A. Christenson, Jus Cogens: Guarding Interests Fundamental to International Society, 28 VA. J. INT'L L. 585, 587 (1988).
10 Véase Janis, nota 8 supra.
11 Véase Christenson, nota 9 supra en 586.
12 Véase Viktor Mayer-Sch6nberger & Terre E. Foster, More Speech, Less Noise: Amplifying Content-Based Speech Regulations Through Binding International Law, 18 B.C. INT'L & COMP. L. REV. 59, 92 (1995).
13 Véase Christenson, nota 9 supra , en 615, nota 127.
14 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, abierta a la firma el 23 de mayo de 1969, U.N.T.S. Regis nº 18, 232, U.N. Doc. A/CONF.39/27 (27) reimpreso en 63 AM. J. INT'L L. 875 (1969) [en adelante, Convención de Viena].
15 Véase Id.
16 Geoffrey Sawyer, The Death Penalty Is Dead Wrong: Jus Cogens Norms and the Evolving Standard of Decency, 22 PENN ST. INT'L. REV. 459, 467 (invierno de 2004). 17 Carin Kahgan, Jus Cogens and the Inherent Right to Self-Defense, 3 ILSA. J. INT'L & COMP. L. 767, 775-76 (1997).
18 Véase Id. en 776-77.
19 Véase Theodor Meron, On a Hierarchy of International Human Rights, 80 AM. J. INT'L L. 1, 15 (1986).
20 Véase Id.
21 Véase Id.
22 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, 23 de mayo de 1969, 1155 U.N.T.S. 331(entró en vigor el 27 de enero de 1980), Artículo 53.
23 Véase Sawyer, nota 16 supra.
24 Véase Jerome J. Shestack, Globalization of Human Rights Law, 21 INT'L L. J. 558 (1997). 25 Véase el sitio web de Amnistía, nota 5 supra.
26 Véase Id.
27 Véase Id.
28 Véase Id.
29Cuestiones políticas: Internacional, CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE,
https://deathpenaltyinfo.org/policy-issues/international (última visita el 2 de diciembre de 2024). 30 Ionel Zamfir, The Death Penalty and the EU's Fight Against it, Servicio de Investigación del Parlamento Europeo, (febrero de 2019).
31 La pena de muerte en 2023: Informe defin de año, DEATH PENALTY INFORMATION CENTER (2023) en 38,https://deathpenaltyinfo.org/facts-and-research/dpic-reports/dpic-year-end-reports/the death-penalty-in-2023-year-end-report.
32 DUDH.
33 Véase Harold Hongju Koh, Paying Decent Respect to World Opinion on the Death Penalty, 35 U.C. DAVIS L. REV. 1085, 1093 (2002).
34 DUDH, art. 3.
35 Mary Ann Glendon, A World Made new: Eleanor Roosevelt and the Universal Declaration of Human Rights, 152 (2001).
36 Id. en 152; Véase también Harold Hongju Koh, nota 33 supra.
37 DUDH, art. 6.
38 Use of Force Under International Law, JUSTIA (junio de 2024),
https://www.justia.com/international-law/use-of-force-under-international-law/. 39 See ICCPR.
40 Véase PIDCP, art. 6.
41 Véase el PIDCP, art. 7.
42 Véase Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte, A.G. res. 44/128, anexo, 44 U.N. GAOR Supp. (No. 49) en 207, U.N. Doc. A/44/49 (1989) [en adelante, Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP]. 43 Véase Id.
44 Véase Id.
45 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Pena de muerte: El marco internacional, ONU, https://www.ohchr.org/en/topic/death-penalty/international-framework. 46 Guía práctica del derecho humanitario: Pena de muerte, MÉDICOS SIN FRONTERAS, https://guide-humanitarian-law.org/content/article/3/death-penalty/.
47 Véase Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP.
48 Véase Id.
49 La pena de muerte: Lista de países abolicionistas y retencionistas, Amnistía Internacional (dic. 1995).
50 Véase el sitio web de Amnistía.
51 Véase Id.
52 Véase el Segundo Protocolo Facultativo del PIDCP
53 Cuestiones políticas: Inocencia, CENTRO DE INFORMACIÓN SOBRE LA PENA DE MUERTE,
https://deathpenaltyinfo.org/policy-issues/innocence.
54 Samuel R. Gross, Barbara O'Brien, Chen Hu & Edward H. Kennedy, Rate of False Conviction of Criminal Defendants who are Sentenced to Death, Proceedings of the National Academy of Sciences (28 de abril de 2014).
55 Peter Passell, El efecto disuasorio de la pena de muerte: A Statistical Test, 28 STAN. L. REV. (Nov. 1965)
56 Id.
57 Francesca Guiliani-Hoffman, The US Government has Executed 10 people This Year - the Most Since 1896, CNN (17 de septiembre de 2020), https://www.cnn.com/2020/12/17/politics/federal-death penalty-2020-trnd/index.html.
58 Medellín v. Texas, 552 U.S. 491 (2008).
59 Id.